- ¿Qué son los Servicios Sociales?
El Sistema Público de Servicios Sociales se estructura en dos niveles de atención:
- Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Servicios Sociales de Atención Especializada.
Cada uno de estos niveles, que estarán organizados territorialmente, integrarán el conjunto de prestaciones del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
De conformidad con la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, los Servicios Sociales de Atención Social Básica son aquellos de titularidad pública y gestión directa que, ofreciendo atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, garantizan una adecuada atención social. Constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, siendo funciones propias las siguientes:
- Ofrecer información, orientación y asesoramiento social a las personas, familias y grupos sociales en relación a las prestaciones de servicios sociales.
- Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores de riesgo que generan las necesidades sociales.
- Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el plan de atención social al efecto.
- Realizar el seguimiento del plan de atención social y desarrollar aquellas intervenciones que les sean propias en función de las prestaciones de servicios sociales que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, les atribuye.
- Poner en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, las situaciones personales de aquellas personas usuarias de los servicios sociales, cuya actividad o conducta represente graves riesgos, previsibles o inminentes, para su integridad física o de las otras personas, pudiendo proponer a la autoridad competente la limitación cautelar de su capacidad, en los supuestos previstos legalmente. Para ello se llevarán a cabo las medidas de coordinación que fueran necesarias con aquellas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con la actividad o conducta de estas personas.
- Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales les atribuye, así como colaborar con los servicios sociales de atención especializada en la forma que se determine reglamentariamente.
- Desarrollar un conjunto de actuaciones articuladas en torno a las personas, los grupos y la comunidad, orientadas al desarrollo socio-comunitario, que actúen en la promoción de las capacidades sociales y en la acción contra todo tipo de relaciones de dependencia y exclusión, ya sea generando estrategias de cohesión o en la eliminación de los factores generadores de desigualdad.
- Desarrollar actuaciones de sensibilización social, fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria, promocionar el voluntariado y fomentar el trabajo en red con las instituciones y organizaciones que intervienen en su ámbito territorial.
- Colaborar con las unidades y órganos de la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de autorización, acreditación e inspección en materia de servicios sociales.
- Coordinar y complementar las intervenciones con las prestaciones que ofrece el sistema público, así como los que ofrecen otros sistemas de protección social, en especial, el sistema sanitario, promoviendo y desarrollando la coordinación sociosanitaria.
- Participar en los órganos que, en materia de servicios sociales, así como en otras materias como la salud, la educación, la vivienda y el empleo, se creen en su ámbito territorial, conforme se determine reglamentariamente.
- Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente."
(Artículo 16 Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura).
- Servicio de información, valoración y orientación
Definición
“Tiene por objeto facilitar información general y especifica, así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales existentes para la resolución de sus necesidades; facilitar a los órganos responsables de la planificación cuantos datos puedan ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios; colaborar en la gestión de las actividades sociales existentes en las zonas, procurando su coordinación y su racionalización; orientar a los ciudadanos y colectivos que lo requieran hacia los Servicios Sociales especializados u otros recursos comunitarios y realizar los informes preceptivos de los expedientes sociales, de cualquier índole, que se tramiten.”
(Artículo 4 Decreto 12/1997, de 21 de enero).
Funciones
“La prestación básica de información, valoración y orientación se concreta en las siguientes actuaciones:
a) Facilitar información individual, grupal y comunitaria tendente a dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, recursos existentes, procedimientos o alternativas disponibles en el ámbito de los Servicios Sociales.
b) Estudiar, valorar y evaluar una situación de necesidad social para realizar un diagnóstico y dar una alternativa a la situación planteada, incluyendo la emisión de informe.
c) Canalizar las demandas recibidas a las unidades de servicios sociales correspondientes, así como derivarlas a otros servicios sociales especializados, si fuera conveniente.
d) Recogida y análisis de las demandas sociales y los problemas planteados, con vistas a una programación posterior de las actividades y de adecuación de los recursos a las necesidades de los ciudadanos.
e) Elaboración de estudios de necesidad en la zona objeto de intervención, con el objeto de establecer la relación entre los recursos existentes y las necesidades detectadas.”
(Artículo 5 Decreto 12/1997, de 21 de enero)
Financiación.
Mediante Decreto 93/2012, de 25 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, modificada por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo.
- Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Las profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, informan a los ciudadanos de sus derechos, de los recursos existentes y su forma de acceder a ellos y de las posibles alternativas ante una situación de necesidad social determinada. Una de las principales funciones del servicio es, valorar la situación planteada por los usuarios para realizar un diagnóstico y buscar vías de solución, proponiendo aquellas medidas orientadas a la superación de la problemática presentada. En función de la valoración realizada, desde los mismos, se tramitan las prestaciones o recursos necesarios derivando, en su caso, a los usuarios a otros servicios o recursos especializados.
NOTA: la información que aparece debajo, ponlo de manera visible para que, de un vistazo, las personas que visiten la página vean el horario de atención.
SERVICIOS SOCIALES DE BASE
Lugar de atención: Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Dirección: Plaza de España, 11
Teléfono: 924527822
Horario: martes, jueves y viernes de 10 a 12.30 horas.
E-Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Trabajadoras Sociales: Marisa Álvarez Tello, Juani Díez García y Dolores Mayo Llanos
PARA PODER ACCEDER AL SERVICIO SERÁ NECESARIO CONCERTAR CITA PREVIA A TRAVÉS DE INFORMACIÓN.
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