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Finalizada la lectura de la puntuación del sobre n.º 2, se dio audiencia a los representantes de las empresas licitadoras para que pudieran manifestar las aclaraciones o dudas sobre la puntuación, y no haciéndose por los interesados manifestación alguna al respecto. A continuación en el mismo acto público, se constata la existencia de dos “sobre n.º 3: oferta económica”, correspondientes a cada una de las empresas admitidas, y se procedió a su apertura y lectura de los compromisos ofertados, sin que tampoco se efectuaran observaciones por parte de los licitadores.
Una vez concluido el acto público, se procede por parte de los miembros de la Mesa a la revisión de la documentación contenida en los sobres n.º 3. Tras la lectura y análisis de los estudios económicos presentados, la Mesa de Contratación adopta los siguientes acuerdos:
1. Con relación a la oferta económica y documentación presentada por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., y más concretamente, sobre el contenido recogido en el punto 5.3. “Canon concesional e ITP” de su estudio económico justificativo, cuyo tenor literal dice “Para el pago del canon del primer y segundo año deberá considerarse el importe adeudado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a AQUALIA por la diferencia entre su retribución y los ingresos del servicio durante los años 2011 y2012 y 2013, y será la cantidad resultante la que se abone al Ayuntamiento a la firma del contrato.
El pago anual de las cantidades anteriormente señaladas estará sujeto al equilibrio económico-financiero del servicio, no procediéndose al pago de las mismas si no se cumplen las condiciones fijadas en el modelo económico que se presenta en el apartado 8 del presente estudio.
Procediéndose de la misma forma que se ha expuesto en el caso del plan de inversiones se obtiene que la cantidad anual a amortizar por el pago del canon anteriormente expuesto asciende a la cantidad de 117.668,30 € al año”.
Al respecto, la Mesa pone de manifiesto las siguientes consideraciones:
La forma de pago del canon reflejado en la cláusula 9.2 (Canon a pagar al Ayuntamiento) del Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rigen la licitación, constituye una obligación contractual no sujeta a variación, mejora, ni modificación alguna por parte del licitador en su proposición económica; de modo que, las cantidades indicadas en la cláusula 10 (forma de pago del Canon) del Pliego de Condiciones Económico se han de pagar en la forma y cuantías señaladas en el mismo, sin que queden sujetas a condiciones de rendimiento de la red.
De este modo, conforme a las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rigen la licitación, el equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en la resolución de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos y en la oferta del adjudicatario, de modo que, partiendo del principio general de que el concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura con los derechos económicos que se regulan en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas, donde se prevé expresamente que la retribución del concesionario, desde el inicio, cubre los gastos directos de los servicios, y, expresamente, el canon a satisfacer al Ayuntamiento, si se aceptara la oferta económica del licitador se estaría alterando en equilibrio económico inicial de la concesión trasladando el riesgo al Ayuntamiento.
A mayor abundamiento, la cláusula 15 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rigen la licitación, establece en su apartado 8 que es obligación del concesionario “Abonar al Ayuntamiento el Canon en la forma prevista en el pliego, en la cuantía y plazos establecidos para cada caso. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de estas obligaciones de pago será motivo de resolución del contrato con pérdida de la fianza definitiva”.
El licitador en su oferta condiciona el pago del canon a la obtención del rendimiento necesario de la red de agua, cuando, de conformidad con la cláusula 9.2 (Rendimiento Técnico del Abastecimiento) del Pliego de Condiciones Técnicas que rigen la licitación, “ 9.2.1- El concesionario se compromete expresamente a alcanzar objetivos anuales de rendimiento según su proposición económica, entendiendo como tal rendimiento el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento (incluidos usos municipales) y el volumen total aportado al sistema… 9.2.3.- Dado el estado actual del abastecimiento, el concesionario deberá alcanzar un rendimiento mínimo del 60% a partir del quinto año de prestación del servicio desde su fecha de formalización”.
Para obtener ese rendimiento, las cláusulas 7.1 y 15.2 del Pliego de Condiciones Técnicas, prevén “La ejecución de las inversiones, obras y mejoras, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su control municipal, constituyen una obligación de índole medioambiental para el concesionario, tendente a lograr la eficiencia en la gestión de un recurso natural, por lo que se erigen en una CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO cuyo incumplimiento llevará aparejado la imposición de penalidades en una cuantía total igual al 10 por ciento del presupuesto total de ejecución del contrato de gestión, conforme al artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciéndose efectivas sobre la garantía definitiva”.
En definitiva, si se admitiera la condición establecida en la oferta económica por el licitador se estaría conculcando el principio recogido en la cláusula 21 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rige la licitación, a cuyo tenor, “El contrato que se establece entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 215 TRLCSP); éste tendrá derecho a indemnización únicamente en aquellas causas de fuerza mayor previstas en el artículo 231 TRLCSP.”
Por lo tanto, conforme a los motivos expuesto, la Mesa decide inadmitir la oferta presentada por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. en virtud de lo establecido en el art. 145.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de lo establecido en el punto 7.2 in fine del Pliego de condiciones económico administrativas donde se establece que “Cualquier proposición cuyo contenido no se ajuste estrictamente a lo indicado en el presente artículo podrá no ser tenida en cuenta por el Ayuntamiento. En especial, podrán no ser admitidas las ofertas de cuyo contenido se desprenda una inaceptación o aceptación parcial de alguna de las cláusulas del presente pliego.”
2. Con relación a la oferta económica y documentación presentada por ACCIONA AGUA, S.A., la Mesa considera que la oferta económica y el resto de documentación contenida en el sobre n.º 3 se ajusta a lo indicado en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, se procede a dar lectura a los compromisos ofertados: |
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ANUNCIO
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Se pone en conocimiento del público en general que por la Alcaldía, mediante Resolución Nº 130, de fecha 28 de enero de 2013, se ha aprobado el expediente de arrendamiento del inmueble de titularidad municipal local exterior 1-C de uso comercial sin adaptar, sito en la fachada exterior del Mercado de Abastos, con el número 3 de gobierno de la calle Manuel Martínez, para destinarlo a actividad terciaria generadora de empleo, aprobándose el Pliego de Condiciones Administrativas, determinando un plazo de 15 DÍAS siguientes a la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, para la presentación proposiciones y exponiendo, al propio tiempo, el Pliego a efectos de reclamaciones, quedando en suspenso el proceso licitatorio en caso de presentarse reclamaciones contra el Pliego, cuyo tenor literal es el que se inserta como Anexo. |
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| Fecha: |
28 de enero de 2013 |
| Fecha publicación Web: |
29 de enero de 2013 |
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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN POR CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL EXTERIOR DEL MERCADO DE ABASTOS EN C/ MANUEL MARTÍNEZ, 1C (PUERTA 3) CON DESTINO A ACTIVIDAD TERCIARIA GENERADORA DE EMPLEO |
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PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble de titularidad municipal local exterior 1-C de uso comercial sin adaptar, sito en la fachada exterior del Mercado de Abastos, con el número 3 de gobierno de la calle Manuel Martínez, para destinarlo a actividad terciaria generadora de empleo.
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Almendralejo, en el Tomo 850, Libro 139, Folio 9, Finca 9246, Inscripción 3ª, y, Tomo 1059, Libro 168, Folio 15, Finca 1565, Inscripción 12ª.
Dicho bien está inscrito en el Inventario municipal ficha 002 MERCADO DE ABASTOS.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (9.675,00) euros, y el arrendatario habrá de abonar un canon mensual no inferior al 6 por ciento. |
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SEGUNDO.- DESTINO DEL LOCAL MUNICIPAL
Para la efectiva puesta en funcionamiento del local con destino a la actividad propuesta por el licitador arrendatario y aceptada por el ayuntamiento arrendador, el arrendatario precisará la reforma del mismo conforme a las exigencias establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas redactado por el ingeniero técnico industrial municipal de fecha 4 de diciembre de 2012, y que se acompaña en anexo I.
El ejercicio de la actividad queda sujeto a las determinaciones previstas en la Ordenanza municipal reguladora de licencias de actividad, apertura, comunicación ambiental y otras para puesta en funcionamiento de establecimientos y actividades (BOP nº 30, de 14-02-2011). |
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TERCERO.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. |
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CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. |
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QUINTO.- PERFIL DEL CONTRATRANTE
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: WWW/villafrancadelosbarros.es. |
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SEXTO.- IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de CUARENTA Y NUEVE (49,00) euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. (IVA APARTE)
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. |
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SÉPTIMO.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO (5) años, de carácter prorrogable, por periodos anuales, hasta el máximo de otros cinco años.
Llegado el día de vencimiento del plazo inicial de vigencia del contrato o de cada una de las prórrogas del mismo, se prorrogará automáticamente por otra anualidad, salvo que cualesquiera de las partes manifieste fehacientemente por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación inicial o de cualquiera de sus prórrogas. |
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OCTAVO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos vinculados al objeto del contrato para valorar la oferta son: |
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a) Precio mensual ofrecido. Se puntuará la mejora al alza del precio de arrendamiento hasta un máximo del 50 por ciento de la puntuación, conforme al siguiente baremo: |
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1.- Las ofertas cuyas alzas sobre el tipo de licitación sean superiores al 50%, se valorarán con 0 puntos.
2.- El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente expresión: |
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Puntuación de la oferta a valorar = 100 X (Oferta a valorar) : (oferta más alta a excepción de las que superen el 50 % de alza sobre el tipo de licitación). |
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b) Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales, hasta un máximo del 30 por ciento de la puntuación, sirviendo de base los siguientes criterios baremados: |
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| 1) |
Minusvalía del solicitante, o de algún miembro de la unidad familiar, en línea directa de consanguinidad y primer grado. |
1 puntos por cada beneficiario |
| 2) |
Cargas familiares (Número de hijos o ascendientes a su cargo). |
0,5 puntos cada persona a cargo |
| 3) |
Situación de desempleo del solicitante arrendatario. |
0,05 puntos por mes de desempleo |
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(El grado de minusvalía, para que sea apreciado como mérito, habrá de estar debidamente documentado superando el 33 por ciento de la incapacidad. Las cargas familiares se acreditarán con la copia del libro de familia y declaración de la renta del último ejercicio; y, la antigüedad en la situación de demanda de empleo, se acreditará mediante certificado de la oficina correspondiente). |
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c) Por compromiso de fomentar el empleo en el Municipio, hasta un máximo del 20 por ciento de la puntuación, conforme al siguiente baremo: Se otorgará 1 punto por cada puesto de trabajo empleado en la ejecución del contrato que tuviera la condición de desempleado a la fecha de presentación de la proposición, para el plazo total de duración de la misma. |
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NOVENO.- FIANZA
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a DOS (2) mensualidades de renta.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente al tiempo de la prórroga. |
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DÉCIMO.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO |
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Los gastos derivados del suministro de agua, y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
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El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a actividad terciaria generadora de empleo, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin autorización expresa del arrendador.
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El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
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El arrendatario deberá abonar el precio correspondiente con carácter mensual, dentro de cinco primeros días de cada mes.
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Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse a los bienes y las personas el ejercicio de la actividad.
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Dar de alta en la seguridad social y contratar al personal que el arrendatario haya comprometido en su oferta económica de participación en el concurso de adjudicación, que habrán de ser desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados, o bien, trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
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UNDÉCIMO.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Serán obligaciones del arrendador: |
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El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización iniciales en las que se entrega, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
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En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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DUODÉCIMO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las causas establecidas para la resolución del contrato de local de negocio en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se pactan como causas específicas de resolución del presente contrato de arrendamiento las siguientes: |
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La cesión o el subarriendo del local municipal sin expresa autorización del Ayuntamiento.
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No cumplir la obligación de destinar el local municipal a actividad terciaria generadora de empleo.
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El incumplimiento de la obligación de pagar el precio del arrendamiento durantes tres meses consecutivos o cinco alternos en el periodo de un año.
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El incumplimiento de la obligación de formalizar las contrataciones laborales del personal desempleado a que se refiere la Cláusula décima de este pliego.
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DÉCIMO TERCERO.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. |
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DÉCIMO CUARTO.- NORMAS DE LA LICITACIÓN |
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PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
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Tiempo.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la inserción del anuncio de la licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE.
- Lugar.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, así mismo podrá presentarse en cualquier Registro de “Ventanilla Única” que tenga suscrito convenio con el Ayuntamiento, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 924 527978, Correo electrónico a la dirección villafranca@villafrancadelosbarros.es, o telegrama a la dirección Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, Calle/Plaza de España nº 11, CP 06230, Badajoz.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
- Condiciones.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- Forma en que deben presentarse las proposiciones. Las proposiciones para la licitación se presentarán en DOS (2) sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
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A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TR de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: |
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- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
- Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Caso de formalizarse ante autoridad administrativa habrá de adaptarse al modelo del ANEXO II.
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B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica conforme al modelo que se incorpora como ANEXO I. |
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En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los demás criterios de valoración, distintos del precio, en particular deberá incluirse la justificación de la situación de minusvalía, cargas familiares y situación de desempleo, en su caso, así como como compromiso de contratación de desempleados. |
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APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES. |
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a) Para la calificación de la documentación presentada y el examen y la valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, cuyos integrantes se designan de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. |
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| Presidente: |
El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. |
| Vocales: |
La Interventora. El Secretario General. El Arquitecto Municipal. El Ingeniero Técnico Municipal. |
| Vocales suplentes: |
El Arquitecto adjunto y el Arquitecto Técnico Municipal. |
| Secretario de la Mesa: |
El Letrado Asesor Jurídico, o funcionario municipal que lo sustituya. |
| OBSERVADORES |
pudiendo asistir a la misma un representante de cada uno de los grupos municipales constituidos en la corporación |
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b) El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. |
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c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. |
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d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
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Este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes en el plazo máximo de tres días.
Concluida las anteriores actuaciones elevará su propuesta al órgano de contratación. |
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. |
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el párrafo 1 del artículo anterior.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de una mensualidad. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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1.-Identificación del Objeto |
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| Denominación del CONTRATO |
Arrendamiento del inmueble de titularidad municipal local exterior 1-C de uso comercial sin adaptar, sito en la fachada exterior del Mercado de Abastos, con el número 3 de gobierno de la calle Manuel Martínez, para destinarlo a actividad terciaria generadora de empleo |
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2.-Datos del arrendatario |
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| Nombre y apellidos |
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| D.N.I. |
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| Calle/Plaza |
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| Población |
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| Actuando en |
| ( ) Nombre propio |
( ) Representación de la empresa: _______________________________________, con CIF Nº _____________________ y domicilio social en C/Plza _________________, Nº _____
Municipio _______________________________ Provincia |
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Desea participar en el presente procedimiento de contratación promovido por ese Ayuntamiento; comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente |
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3.-OFERTA: |
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Precio del arrendamiento: ……………………………. (…………….) € mensuales. (IVA APARTE) |
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| ( ) |
Acredito minusvalía, o la de algún miembro de mi unidad familiar, en línea directa de consanguinidad y primer grado: |
| ( ) |
No acredito minusvalía. |
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| ( ) |
Tengo cargas familiares (Número de hijos o ascendientes a mi cargo).: |
| ( ) |
No tengo cargas familiares. |
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| ( ) |
Acredito __________ (___) meses en situación de desempleo. |
| ( ) |
No estoy en situación de desempleo o no lo acredito |
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Asumo el compromiso de fomentar el empleo en el Municipio creando______(____) puesto/s de trabajo empleado/s en la ejecución del contrato para el plazo total de duración del arrendamiento |
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EL INTERESADO
En _____________________________ a ____ de ____________ de ______ |
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ANEXO II
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D/Dª____________________________________________________________, con CIF nº _________________, en nombre PROPIO/ EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA___________________________________,
con NIF/CIF nº _________________ y domicilio social en Calle/Plaza:_____________
Población:_______________, CP ________________Provincia:__________________ |
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DECLARO RESPONSABLEMENTE:
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Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar, en el caso de resultar adjudicatario, los certificados requeridos en la RDL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el plazo establecido.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente |
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En ______________________, a _____ de________________ de 2____.
Fdo. __________________
Ante mí,
EL __________________ (1)
(Sello)
Fdo.______________________________
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(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional |